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Son todos aquellos desechos generados durante los servicios de atención médica, análisis clínicos e investigación biológica que contengan agentes biológico infecciosos, y que puedan causar efectos nocivos a la salud y al ambiente.

Agente biológico infeccioso, es cualquier microorganismo capaz de producir enfermedades cuando está presente en condiciones suficientes (inóculo), en un ambiente propicio (supervivencia), en un hospedero susceptible y en presencia de una vía de entrada.

La norma oficial mexicana nom-087-ecol-ssa1-2002, los clasifica en:

*Sangre
*Cultivos y cepas de agentes infecciosos y patológicos
*Residuos no anatómicos
*Objetos punzocortantes

 

 

Son los establecimientos públicos, privados o sociales, fijos o móviles, cualquiera que sea su denominación, que estén relacionados con servicios de salud y que presten servicios de atención médica ya sea ambulatoria o de internamiento, análisis clínicos e investigación biológica.

*Sanciones en caso de incumplimiento.

*Multa por el equivalente de veinte a cincuenta mil días de salario mínimo general vigente en el distrito federal al momento de imponer la sanción.

*Clausura temporal o definitiva, total o parcial, cuando:

a) El infractor no hubiere cumplido en los plazos y condiciones impuestos por la autoridad, con las medidas correctivas o de urgente aplicación ordenadas;

b) Casos de reincidencia cuando las infracciones generen efectos negativos al ambiente, o

c) Se trate de desobediencia reiterada, en tres o más ocasiones, al cumplimiento de alguna o algunas medidas correctivas o de urgente aplicación impuestas por la autoridad.

*Arresto administrativo por 36 horas

*La suspensión o revocación de las concesiones, licencias, permisos o autorizaciones correspondientes.

En el caso de reincidencia, el monto de la multa podrá ser hasta de dos veces del monto original impuesto, así como la clausura definitiva.

 

 

En el artículo 8º del reglamento de la ley general de equilibrio ecológico y protección al ambiente en materia de residuos peligrosos, establece que el generador deberá cumplir con los siguientes puntos:

I. Inscribirse en el registro que para tal efecto establezca la semarnat.

II. Llevar una bitácora mensual sobre la generación de sus residuos peligrosos.

III. Dar a los residuos peligrosos el manejo previsto en el reglamento y en las normas correspondientes.

IV. Manejar separadamente los residuos que sean incompatibles en los términos de las normas respectivas.

V. Envasar sus residuos peligrosos en recipientes que reúnan las condiciones de seguridad previstas en éste reglamento y las normas respectivas.

VI. Identificar a sus residuos peligrosos con las indicaciones previstas en éste reglamento y las normas respectivas.

VII. Almacenar sus residuos peligrosos en condiciones de seguridad y en áreas que reúnan los requisitos previstos en éste reglamento y las normas respectivas.

VIII. Transportar sus residuos peligrosos en los vehículos que determine la secretaría de comunicaciones y transporte (s.c.t.) y bajo las condiciones previstas en éste reglamento y las normas respectivas.

IX. Dar a sus residuos peligrosos el tratamiento que corresponda de acuerdo con lo dispuesto en éste reglamento y las normas respectivas.

X. Dar a sus residuos peligrosos disposición final que corresponda de acuerdo con los métodos previstos en éste reglamento y las normas respectivas.

XI. Remitir a la semarnat un informe anual sobre los movimientos que hubiere efectuado con sus residuos peligrosos durante el periodo, en el formato correspondiente.

XII. Las demás previstas en el reglamento y otras disposiciones aplicables.